En el 2020, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó la Ley 9.831, la cual le otorgó al Banco Central de Costa Rica (BCCR) la autoridad para regular las comisiones de las tarjetas de pago. El BCCR, posteriormente, desarrolló una regulación que estableció una comisión máxima para los bancos emisores y adquirentes, la cual entró en efecto el 24 de noviembre del 2020.
En su evaluación ordinaria de dichos controles de precios, realizada en noviembre del 2021, el Banco Central presentó un marco para limitar aún más las comisiones que cobran las tarjetas nacionales e introducir límites a las comisiones que cobran las tarjetas emitidas en el extranjero.
Este documento analiza la evidencia teórica y empírica internacional con las comisiones de intercambio y adquirencia. Encontramos que las mejores prácticas internacionales requieren que las redes de pago sean consideradas como mercados bilaterales dinámicos y, por lo tanto, que los análisis tomen en cuenta los efectos de las regulaciones en ambos lados del mercado: comerciantes y consumidores.
Por el contrario, el análisis del BCCR se enfoca, principalmente, en los costos estáticos que afectan a los comerciantes, prestándole poca atención a los efectos sobre los consumidores —y mucho menos a los efectos dinámicos—. De tal forma, la propuesta de comisiones máximas del BCCR interferirá con la operación eficiente del mercado de tarjetas de pago en maneras que probablemente afecten a los consumidores.
En concreto, las pérdidas de los bancos emisores y adquirentes probablemente se les trasladen a los consumidores en la forma de comisiones bancarias o de tarjetas más altas y menos inversión en mejoras. Los consumidores de menores recursos serán los más afectados.
Con base en la evidencia disponible, las mejores prácticas internacionales conllevan: