A ntes de emitir cualquier nueva regulación la Administración pública está obligada por ley a realizar, de previo, un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio. Lo mismo sucede si se decide reformar normas ya existentes.
Dicho análisis busca garantizar que las normas salvaguarden el interés general, procurando eficiencia y mejora del servicio a los administrados. Se pretende garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos. Para llevarlo a cabo, el análisis consta de dos etapas.
Este análisis es exigible antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, en los casos en que se regule un “trámite”, se establezca un “requisito” o bien un “procedimiento”, que deba cumplir el administrado ante la Administración.
Se entiende por trámite “cualquier gestión que realice el administrado ante la administración, en razón de una norma que lo establezca a fin obtener un derecho, eliminar una restricción, consolidar una situación jurídica u obtener un permiso o subsidio”.
Por su parte, el requisito alude a una “cualidad, circunstancia, condición u obligación que debe cumplir el administrado y que resulta indispensable para resolver un acto administrativo o la conservación del mismo y de sus efectos jurídicos”. Los requisitos deben tener fundamento legal y contar con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen.
El procedimiento “se compone de una serie de actuaciones relacionadas entre sí, tramitadas según el orden y la forma prescritos, ya sea por el legislador o por la Administración y que se requieren para alcanzar un efecto jurídico final”.
El análisis de impacto regulatorio se divide en dos etapas.
La primera etapa, le corresponde realizarla a la entidad pública proponente, para lo cual debe llevar a cabo una evaluación costo-beneficio de la norma que se desea aprobar o reformar.
Por su parte, la segunda etapa consiste en que la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria Comercio, emita un criterio técnico sobre el cumplimiento de la administración promovente de esa evaluación costo-beneficio.
Con la intención de evaluar si el análisis de impacto regulatorio en la realidad se realiza de modo eficaz, promoví una investigación en un curso que imparto en la Maestría de Derecho Público de la Universidad de Costa Rica en el caso concreto del “Reglamento de fraccionamiento y urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”, No.6411, 24/10/2019, (Pérez, Gerardo y Delgado, Luis Diego). Se analizó para ello, el expediente administrativo digital formulario #1399, 18/09/2019:
La investigación generó importantes hallazgos que me interesa compartir. Considerando lo establecido en el citado reglamento, fue posible comprobar que creó:
No obstante lo anterior, en el expediente administrativo del reglamento, únicmenta se cumplimentaron cinco formularios por la administración pública proponente, si bien por cada trámite, requisito y procedimiento se debió cumplimentar un formulario.
En cuanto a la primera etapa del estudio, se comprobó que:
De tales hallazgos, es posible concluir que, en la primera etapa, no se realizó por parte de la administración promovente, como correspondía, una evaluación costo-beneficio de forma individualizada a cada nueva regulación o reforma a la existente que establecieron trámites, procedimientos y requisitos.
En cuanto a la segunda etapa, se concluye que la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, no emitió un criterio técnico riguroso sobre el cumplimiento de la administración promovente de la evaluación costo-beneficio, dado que no apreció que no se efectuó una evaluación costo-beneficio de forma individualizada para cada nueva regulación o reforma a la existente que establecieron trámites, procedimientos y requisitos
En suma, en el caso concreto examinado el análisis de impacto regularorio no es satisfactorio tanto porque la administración pública proponente no llevó a cabo rigurosamente la evaluación costo-beneficio, como porque el MEIC se da por satisfecho con una evaluación superficial que no cumple con el cometido que el legislador definió.
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Publicación original en crhoy.com (28/09/2023)