E n 2019 se avanzó con la introducción en la Ley de fortalecimiento de las autoridades de competencia, de un art. 26 dedicado a la promoción -en los agentes económicos- de programas de cumplimiento voluntario en competencia. Se regula, a la vez, que procesos sancionatorios se considerará en la intencionalidad, si el infractor demuestra haber adoptado de previo al inicio de la investigación un programa como el dicho. La norma se desarrolla en el Reglamento a la Ley, art. 29, con una lista de mínimos que debe tener el programa adoptado. Entre otros, deberá comprobarse que hay una política de comportamiento formalmente aprobada por los órganos superiores de administración del agente económico; una determinación de riesgo específica para dicho agente económico; programas de capacitación y entrenamiento periódicos a todo el personal relevante.
Disuasorio. Ahora, en competencia cometer prácticas anticompetitivas debe preocupar, y debe ser castigado de manera disuasoria. Al respecto, en “Determinantes de la capacidad de disuasión de las sanciones de competencia en España (2015-2019)” Documento AE-01/21(0525), se indica que “las empresas ponderan los costes y los beneficios esperados que se derivan de su participación en una conducta ilícita, analizando los incentivos para respetar la legalidad. Una multa disuasoria será, por lo tanto, aquella que consigue que el coste esperado de participar en una conducta anticompetitiva sea mayor que el beneficio esperado.” Ergo, dicho de otra forma, la sanción debe doler al agente económico; debe provocar que reflexione sobre su error al infringir las reglas de juego, y más si ello cae en el campo de los fondos públicos dentro del mercado de la compra pública o, en general, en los procesos que se pagan con fondos públicos.
Contratación. Por eso, en sintonía con la modernización del marco legal de competencia, cabe aplaudir que el año pasado, se aprobara la nueva Ley general de contratación pública (que entra en vigencia en diciembre próximo) igualmente sobre este campo ético. En efecto, la nueva Ley, en art. 8.e), principio de integridad, instruye que “la conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación” “se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público”. Más adelante, artículos 10 y 13, para los funcionarios públicos y los agentes económicos, se señala que la Autoridad de Contratación Pública deberá emitir los lineamientos para la aplicación del corolario de integridad expuesto. Así, se pasará del mero discurso, a reglas positivas sobre las cuales, desde luego, cabrá un juicio de valor, en torno a si, en ejecución de los procesos de compra, unos como otros, caen en conductas debidamente advertidas como contrarias a lo que espera la sociedad.
Si bien en las dos leyes antes mencionadas se pudo innovar en mayor capacidad sancionadora del Estado; sea, en que se fuese más claro y preciso en torno a las consecuencias administrativas, incluso penales, de faltar en el estadio de la probidad, no por ello vamos a restar valor a la intención última que existe y es, como toda urgencia, trabajar a favor de crear una nueva cultura de transparencia, rectitud, honestidad; en suma, conducirse por el canon creíble de lo correcto.
Casos. Sirvan los recientes cambios legales para alentar a los operadores del ordenamiento a una redefinición de lo que cabe o no denunciar; de lo que debe o no, sancionarse. Más allá de los casos Cochinilla, u otros, se confirme o no la presencia de corrupción ahí, es lo cierto que la sociedad está harta de eso que se odia: el flagelo de lo podrido; de lo corrupto. Por eso, los proveedores, más los del Estado, deben apreciar el valor de ser éticos; de asumir programas de cumplimiento que ayuden a expulsar de sus entrañas lo que está mal. Se debe, y acá se concentra un campo urgente de trabajar, abordar la profesionalización del recurso humano. Pero, se debe atinar desde el día uno, en este reto. El país debe cambiar el chip del reclutamiento y el proceso de profesionalizar; debe apoyarse en mejores prácticas, y generar un cambio de actitud, y compromiso, por el bien del interés general.
En contratación pública (competencia) el intangible de la integridad, incidirá positivamente en el perverso costo económico de la corrupción.
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Publicación original en crhoy.com (08/03/2022)