

N o me refiero a la genial novela de Fiódor Dostoievski, titulada “Crimen y Castigo” (publicada en El Mensajero Ruso a partir de 1866) y que trata de la obsesión de un estudiante empobrecido y megalómano (Raskolnikov) “quien idea un plan para matar y robar a una vieja usurera para solucionar sus problemas financieros y hacerle un favor a la sociedad librándola de su maldad”.”
Al contrario, me refiero al sistema legal previsto para combatir el crimen y castigar a los culpables “efectivamente” en nuestras sociedades.
En los últimos años, hemos visto un aumento desproporcionado de las normas que establecen delitos o que aumentan las sanciones penales, mientras aumenta, al mismo tiempo, la inseguridad ciudadana. Hemos asistido también a un crecimiento significativo de las regulaciones y de las sanciones aparejadas, mientras observamos abusos crecientes en las áreas cubiertas por esas regulaciones.
Hoy, parece que casi todo lo “inapropiado” es causal de delito, de prisión o de apremio corporal: manejar imprudentemente, construir a la par de un río, colocar un ranchito en la zona marítimo terrestre, cortar unos árboles sin permiso, equivocarse en la declaración de ingresos, influir para el trámite de un permiso; menospreciar a una mujer, atrasarse con la pensión alimenticia, no declarar la gasolina para el transporte de los electores, equivocarse en una cirugía plástica, etc.
Todas esas cosas y tantas más, son cosas censurables. El problema es el método que se escogió para sancionarlas. Todos esos casos, por ejemplo, se podrían resolver en jurisdicciones de familia, de tránsito, laborales, civiles, contencioso administrativas o incluso en instancias administrativas y públicas, sin abrir procesos penales, ni saturar a los tribunales criminales, ni las cárceles y los centros de detención; ni a los fiscales, ni a los defensores públicos, ni al OIJ, ni a la policía. Más aun, esas acciones censurables, podrían enfrentarse más efectivamente en otras vías procesales.
La inflación de sanciones, lejos de intimidar a los transgresores, puede terminar diluyendo o devaluando los reproches legales que podrían achacárseles, porque, al final, si todo está prohibido, ninguna transgresión podría sancionarse equitativamente. Siendo verdad que el derecho penal tiene por objeto prestar el amparo más fuerte que puede otorgarse a los valores y bienes jurídicos de una sociedad; no siempre se logra ese fin y el exceso o desproporción de esas regulaciones, más bien podría provocar el efecto contrario.
Como se sabe, la efectividad de cualquier ley, es el resultado de la relación entre el deber ser de las normas (lo que se quiere lograr con ellas) y la realidad (el ser). Hay una CURVA DE EFECTIVIDAD JURIDICA que determina la capacidad de las normas para moldear la realidad. La experiencia enseña que en ausencia de normas –y de sanciones por su transgresión-, la Ley no tiene la capacidad de moldear esa realidad ni de ayudar a mejorar la sociedad, pero también enseña que la capacidad de las leyes para moldear la realidad y la sociedad tiene límites. No solo porque los transgresores tienen la capacidad de evadir algunas normas, sino porque el propio exceso normativo (y sancionatorio), termina por minar la capacidad social de imponer sus designios.
La efectividad de las regulaciones y de las sanciones, dependen de una buena definición (tipicidad), de unos mecanismos para hacerlas efectivas (exigibilidad) y de una buena delimitación (proporcionalidad) para sancionar las más graves transgresiones, sin pretender incorporar todas.
Si las sanciones se quedan cortas, no intimidarán a los transgresores (por ejemplo, una pena o una multa irrisoria no intimidarán al transgresor quien puede preferir pagarlas); pero si la sanción o la multa son excesivas, aunque intimiden en teoría, la realidad pronto hará evidente que son inaplicables y que, por lo tanto, tampoco intimidarán. O, alternativamente, intimidarán tanto que paralizarán la sociedad.
Este fenómeno, puede expresarse gráficamente mediante una curva con dos grandes variables: EFECTIVIDAD: lograr lo que se pretende (por ejemplo, mayor seguridad ciudadana o vial, mayor protección del ambiente, etc.); y REGULACIONES O SANCIONES (es decir, la gravedad de las sanciones o la amplitud de las regulaciones). Si la “efectividad” se ubica en el eje de las “Y”, las “regulaciones y sanciones” estarán en el eje de las “X”. El resultado será que, en ausencia de regulaciones y sanciones, la efectividad será más bien limitada (los que abusan de los derechos de los demás, no se sentirán intimidados); pero también, paradójicamente, si esas regulaciones y sanciones son excesivas, la efectividad se verá afectada y limitada (como la gente sabe que no hay suficientes cárceles, ni policías, ni jueces para aplicar semejantes sanciones, ni vigilar adecuadamente el cumplimiento de las regulaciones para todos los obligados, entonces serán inevitablemente selectivas y discriminatorias o no intimidarán a nadie y serán poco efectivas), con dos problemas adicionales: 1) se perderá el respeto a la Ley; o 2) harán inviable a la sociedad que se quiere regular y sancionar.

Como se observa en el gráfico, si la sanción es inexistente, la efectividad del sistema penal o sancionatorio, será muy baja. En cambio, si se aumenta un poco, se aumentará considerablemente la efectividad (punto “B”), de manera que con pocas sanciones se logra mucho. A partir de este punto, cada aumento en el nivel de sanción (de regulación, de años de cárcel, etc.), aumentará poco el nivel de efectividad. En cambio, a partir del punto (A), cualquier aumento en la regulación, en la gravedad de las sanciones o en los años de cárcel, además de ser oneroso y costoso, lejos de mejorar la efectividad del sistema, la disminuirá. O, tan grave como ello, las sanciones terminarán siendo selectivas y discriminatorias. Dado que aplicar la legislación en toda su intensidad sería inviable, los jueces, policías, fiscales, funcionarios, etc.; la aplicarán discrecional y discriminatoriamente, según sus propios prejuicios o prioridades, sustituyendo las prioridades de la sociedad (expresadas en la Ley) por las suyas personales o de acuerdo con la presión mediática.
Algunos han llamado a este fenómeno, el efecto O. J. Simpson, por referencia al famoso caso del jugador de fútbol americano que fue absuelto en la vía penal y condenado en la vía civil por la muerte de su esposa. El Jurado, posiblemente, frente a la “pequeña” duda que se planteó durante el juicio penal, prefirió absolver al acusado, antes que llevar sobre su conciencia la aplicación de una condena excesiva.
Buscando la absoluta penalización podemos dar en la absoluta impunidad, por aquello de la que la inflación de sanciones o de reglas, como toda inflación, no hace más que devaluar los objetos sobre los que recae (la expresión es una paráfrasis de Jean RIVERO).
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Publicación original en crhoy.com (12/07/2023)