E l Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería estableció en abril del 2015 medidas que suspendían la importación de aguacates provenientes de México alegando la presencia del viroide de la mancha de sol (ASBVd).
Enmiendas subsecuentes, de julio del 2017 y enero del 2018, confirmaron la medida, por lo cual desde entonces no se ha podido importar aguacates de origen mexicano.
Hubo dos anécdotas que marcaron el rumbo del caso y el estilo de las administraciones consecutivas del PAC sobre el aguacate. El ministro de Comunicación de la administración Solís Rivera, Mauricio Herrera, publicó una foto en su perfil de Facebook, en junio del 2015, del momento en que llevaba una bolsa de aguacates a un restaurante de comida rápida, presumiendo que no había escasez del producto.
Posteriormente, Renato Alvarado, al asumir el puesto de ministro de Agricultura en la administración Alvarado Quesada, sembró, de forma simbólica, un árbol de aguacate en la sede del MAG en Sabana.
En paralelo a las medidas prohibitivas, el MAG se abocó a la tarea de promover el cultivo de aguacates y formuló, en enero del 2020, junto con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, el Plan Nacional de Fortalecimiento del Sector Aguacatero, cuyo objetivo es “propiciar una mayor participación en el mercado nacional del aguacate costarricense mediante la implementación de un plan integral de fortalecimiento del sector que le permita mejorar su competitividad y rentabilidad en la actividad”.
El plan fijó como metas pasar de 1.800 a 5.000 hectáreas sembradas y de 800 a 2.000 productores en la actividad. El documento partía de la necesidad de abastecer el mercado doméstico en vista de la prohibición a la importación de los cultivados en México.
Este caso debe analizarse a la luz del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que establece las reglas básicas para la definición de las regulaciones relacionadas con la inocuidad de los alimentos, la protección de la vida humana, la salud de los animales y la preservación de las plantas.
Es uno de los instrumentos principales del sistema multilateral de comercio y su correcta aplicación permite que se dé un intercambio comercial basado en los principios de no discriminación, transparencia, armonización con estándares internacionales, análisis de riesgo y utilización de evidencia científica.
El AMSF responde a preguntas de política pública: ¿Cómo los gobiernos pueden asegurar que los consumidores tengan acceso a alimentos inocuos? ¿Cuáles estándares deben usarse para establecer la legislación nacional sanitaria y fitosanitaria? ¿Cuál es el nivel de riesgo adecuado para proteger la vida de las personas, los animales y la preservación de los vegetales? Y, fundamentalmente, ¿cómo evitar que la protección se convierta en proteccionismo?
El acuerdo faculta a los países a establecer normas y un rango adecuado de protección. Sin embargo, está claro que estos deben basarse en la ciencia y únicamente debe emplearse la medida necesaria para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal. Asimismo, no deben discriminar arbitraria o injustificadamente entre países en los que prevalezcan condiciones idénticas o similares.
A la hora de establecer medidas fitosanitarias, estas deberán basarse en una evaluación adecuada de las circunstancias y los riesgos existentes. Al evaluar los riesgos, el AMSF establece que los miembros de la OMC deben tomar en cuenta la evidencia científica, la prevalencia de enfermedades, los métodos de producción e inspección y las condiciones ecológicas y ambientales, entre otros aspectos.
Igualmente, las autoridades fitosanitarias deben considerar los factores económicos, como los daños de la eventual entrada de la enfermedad, los costos de erradicación y el costo-beneficio de otros métodos de control.
Todas estas consideraciones deben ser coherentes, de tal forma que eviten la discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional.
Luego de infructuosas consultas entre las autoridades fitosanitarias y comerciales, México decidió comenzar un proceso de solución de diferencias para dirimir el conflicto con Costa Rica en el marco de la OMC.
De forma general, argumentó que, a pesar de que la plaga está en México, esta no ha causado afectación a la industria, que se ha exportado aguacate a Costa Rica durante cuando menos 22 años sin perjuicio para el estatus fitosanitario y que no se ha detectado la plaga en los envíos desde México.
Costa Rica por su parte, justificó su medida en el riesgo del desvío del uso de semillas para consumo y en el consecuente establecimiento de la plaga en el país.
México señaló sus dudas sobre las bases científicas de la restricción y la posibilidad del desvío del uso de la semilla. Alertó sobre la ausencia de criterios económicos pertinentes a la hora de fijar las medidas o valoraciones de alternativas y se quejó de la discriminación de sus aguacates.
Como habíamos anticipado, luego de un proceso de más de tres años, el informe del Grupo Especial de la OMC le otorgó la razón a México. Costa Rica, al aplicar sus medidas, no hizo un análisis de riesgo basado en criterios científicos, obvió criterios económicos pertinentes y discrimina el aguacate mexicano frente al costarricense.
En síntesis, determinó que la medida de Costa Rica es incompatible con sus obligaciones a la luz del AMSF y que constituye una discriminación y una restricción encubierta al comercio internacional. Por lo tanto, el Grupo Especial solicita que el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC le solicite a Costa Rica que se ponga a derecho en sus obligaciones, esto es, que elimine la medida que restringe la importación.
Los resultados de este caso son tristes y gravísimos en todos sus extremos. Primero, los consumidores —individuos y empresas— han sufrido la merma en la disponibilidad de aguacates en las cantidades y, sobre todo, en la calidad a que se habían acostumbrados durante más de 22 años. Esto ocasionó un daño económico que debe ser cuantificado.
Segundo, un grupo de productores nacionales han tomado decisiones de siembra e inversión basados en falsas expectativas alimentadas por una decisión errónea de las autoridades técnicas y políticas. Las consecuencias económicas están por determinarse.
Tercero, las malas decisiones del Servicio Fitosanitario ocasionan la pérdida de credibilidad de la institución, pues, como lo señala el informe del Grupo Especial, la medida es proteccionista.
Este, a mi juicio, es el mal mayor. Recordemos que la autoridad que determina la inocuidad y la seguridad de las importaciones es la misma que certifica el estatus fitosanitario de nuestras exportaciones. Más del 40% de nuestras exportaciones de bienes son de origen agropecuario.
Este es un riesgo que los productores y exportadores no debieron correr. El país debe ponerse a derecho y poner punto final a esta disputa odiosa.
Envíe sus dudas o comentarios a victor.umana@incae.edu
Las opiniones expresadas en esta publicación son del autor y no necesariamente reflejan el punto de vista de la Academia de Centroamérica, su Junta Directiva, ni sus asociados.
Publicación original en La Nación (17/04/2022)Complete the following form and join Central America Academy for information and regular updates.
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