H istóricamente, los servicios públicos han venido gobernándose por los principios de continuidad, adaptación e igualdad. La Ley General de la Administración Pública -en adelante LGAP-, de forma innovadora, los recogió como principios que no solamente deben cumplir los entes que prestan servicios públicos en sentido estricto, sino que su alcance se extiende a todos los entes públicos en toda su actividad, incluidas las empresas públicas. Además, se agregó otro principio: el de eficiencia.
Más tarde, el legislador retomó esos mismos principios en el año 2004 tal y como se comentará, al aprobarse la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública -en adelante LCCEIFP-.
Lamentablemente, los efectos de esas guías de actuación administrativa suelen ignorarse en la práctica diaria por algunos funcionarios públicos e inclusive jerarcas de algunas administraciones públicas.
Principio de continuidad. Según este principio, toda la actividad de los entes públicos debe prestarse ininterrumpida, puntual y regularmente. En caso de incumplimiento se generaría responsabilidad administrativa. En ese sentido, cabe cuestionarse si medidas como el cierre de actividades de administraciones públicas como la Dirección General de Migración y Extranjería durante el fin de año u otros días festivos, por ejemplo, es en realidad una medida legítima o bien, una medida que resulta disconforme con el referido principio. Es claro que el principio que se comenta exige un mínimo de operación de administraciones públicas con una actividad sustantiva que incide en libertades individuales.
Principio de eficiencia. De acuerdo con este principio, se busca la mejor relación posible entre los resultados obtenidos por el ente público y los recursos empleados para conseguirlos. Se pretende un esfuerzo -aún insuficiente- para acelerar los procedimientos de las administraciones en procura de su mayor agilidad y rapidez con medidas como la ventanilla única. Como se aprecia, la mejora regulatoria, la simplificación de trámites o medidas de desregulación en realidad son nociones que responden a una exigencia dispuesta por la LGAP como uno de los principios rectores de toda actividad administrativa y que posteriormente se estableció también en el deber de probidad que rige al funcionario público.
Principio de adaptación. Significa que los entes públicos deben tener capacidad de cambio para hacer frente a las nuevas exigencias normativas y sociales. Trae consigo la exigencia de la planificación para hacer frente a una mayor demanda de servicios, por ejemplo, acudiendo a los medios tecnológicos que han surgido con el transcurso del tiempo.
Principio de igualdad. Según este principio, el Estado debe brindar un trato igual, imparcial y objetivo a los destinatarios, usuarios o beneficiarios de servicios o prestaciones públicas. La igualdad se asocia al principio de accesibilidad y al principio de neutralidad.
El principio de accesibilidad implica asegurar el acceso al servicio a toda la población. Por ejemplo, asegurando el acceso del servicio a las personas con discapacidad a las cuales debe facilitárseles un trato diverso conforme a su situación. Asimismo, al garantizar a todos los ciudadanos el acceso a los servicios en línea con las nuevas tecnologías de la información, ámbito en el cual puede quedar excluido un sector de la población.
Deriva también de ese principio, la regla de la neutralidad, la cual exige una actuación objetiva e imparcial del ente público y sus funcionarios, dejando de lado cualquier prejuicio que induzca a un trato diverso por razones políticas, por ejemplo.
Deber de probidad. Los principios recién comentados, forman parte no sólo del bloque de legalidad administrativo contenido en la LGAP, sino también del deber de probidad a que están sujetos los funcionarios públicos según la LCCEIFP. En efecto, según esa última ley, el deber de probidad se manifestará “al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”
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Publicación original en crhoy.com (13/04/2022)