A ctualmente se discute en la Asamblea Legislativa el Proyecto de “Ley de Acceso a la Justicia para las Personas Consumidoras” (expediente N° 22.901). A pesar de ser un proyecto bien intencionado que sigue una dirección correcta, contiene también importantes puntos de mejora que de no ser atendidos provocarán graves problemas.
El objetivo del proyecto es mejorar los mecanismos para que los consumidores puedan ejercer sus derechos, acatando las recomendaciones de la OCDE para solucionar algunas carencias de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Entre otros, procura solucionar problemas que existen en la ejecución y el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión Nacional del Consumidor, simplificar sus procedimientos, aumentar sus potestades, y otros.
Sin embargo, contiene otras disposiciones que, de aprobarse, podrían generar importantes consecuencias negativas. Algunas de ellas son:
- Establece que las resoluciones de la Comisión Nacional del Consumidor generan “cosa juzgada material”. Es decir, la Comisión no estaría sujeta a ningún control de legalidad y, contrario al artículo 49 de la Constitución Política, nadie podría acudir a los Tribunales de Justicia a cuestionar sus decisiones.
- Se otorga a la Comisión las potestades de anular cláusulas abusivas en los contratos de adhesión y de otorgar resarcimiento de daños y perjuicios. Esta potestad, que coincide con las recomendaciones de la OCDE, no debería ser ilimitada ya que se arriesga a que la Comisión cubra aspectos como los daños morales, lucro cesante, supresión de derechos contractuales y otros que son ajenos a su naturaleza administrativa y corresponden a reclamos judiciales.
- El aumento de potestades de la Comisión, además, debería ir acompañado de adecuados mecanismos de rendición de cuentas, ya que podrían incrementar el monto de las indemnizaciones que deba pagar el Estado en casos de error, cuando se cuestionen con éxito sus resoluciones en sede judicial. Esto está ausente en el proyecto.
- Establece que los montos de las multas podrían ser utilizados por la propia Dirección de Apoyo al Consumidor en sus programas de educación, lo cual podría generar un incentivo perverso para sancionar, ya que entre más multas recauden aumentará el presupuesto de la institución.
- Aumenta a 1 año el plazo de caducidad para denunciar, y establecen prescripción de 4 años para decretar la nulidad de cláusulas abusivas o reclamar daños y perjuicios, que corren a partir de que la cláusula abusiva es anulada. Por el tipo de casos que se trata en esta materia, estos plazos son excesivos ya que sería muy difícil para las empresas tener las pruebas disponibles para defenderse de un proceso interpuesto tanto tiempo después de los hechos.
- Hacen obligatorio para todos los comerciantes tener al menos 2 representantes acreditados ante el MEIC. Esta disposición es de una aplicación engorrosa, ya que obliga a un registro adicional para ejercer el comercio (y un mal uso de los recursos públicos para administrar este proceso) con severas consecuencias en caso de omisión.
- Agrega como criterio para graduar las sanciones el posicionamiento del infractor en el mercado. Esto consideramos que debería eliminarse ya que, constitucionalmente, a nadie se le debe castigar por lo que es, sino solamente por lo que hace.
- Se elimina la necesidad de hacer una intimación previa a la demanda para recuperar el pago de sanciones y obligaciones decretadas por la Comisión. Consideramos que esto es inadecuado porque generaría una litigiosidad excesiva, al obligar a la Procuraduría a acudir directamente a Tribunales de Justicia para cobrar multas que podrían recuperarse administrativamente.
Más importante aún, este proyecto no ataca (ni soluciona) los principales problemas que adolece el sistema de defensa de los consumidores en nuestro país. Para ello, es necesario reorganizar la estructura, procedimientos y funciones de la Dirección de Apoyo al Consumidor y la Comisión Nacional del Consumidor. De lo contrario, poco se hará para reducir el abrumante rezago en la tramitación de casos, que en promedio tienen una duración de 2 a 3 años.
Mejorar el acceso a la justicia para los consumidores es una necesidad de suma importancia. Este proyecto, desgraciadamente, se queda corto en la tarea y podría generar de camino profundos problemas. Esperamos que estas oportunidades de mejora sean identificadas y abordadas en el proceso legislativo.
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Publicación original en CRHoy.com (04/08/2022)