L a discusión sobre la efectividad de la regulación de tarifas mínimas por parte de los colegios profesionales en nuestro país no es reciente. Los servicios profesionales forman parte de las excepciones o actos excluidos de la aplicación de la normativa de competencia establecida en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N°7472) en el país y, desde hace más de dos décadas, la autoridad de competencia ha emitido opiniones sobre los efectos negativos de esta regulación para los consumidores y los profesionales y, por lo tanto, de los potenciales beneficios de una liberalización.
La administración actual propuso un conjunto de acciones con el propósito de reactivar la actividad económica, reducir el costo de vida y mejorar la competitividad del país. Entre ellas, la liberalización del precio del arroz, facilitar el registro de medicamentos y agroquímicos, la eliminación de 163 cuellos de botella en ministerios e instituciones autónomas y, entre ellos, la firma de una serie de decretos con los cuales se buscaba eliminar la obligación de fijar tarifas mínimas para los servicios ofrecidos de algunos colegios profesionales.
Los servicios profesionales son un componente muy importante de la economía de los países y, en este contexto, los colegios profesionales surgieron muchas décadas atrás, como un mecanismo para enfrentar la asimetría de información entre quienes ofrecen los servicios y los usuarios; con la intención de garantizar la calidad de los servicios (el consumidor no tiene suficiente información para evaluar la calidad o, en otros momentos históricos, no existían mecanismos transparentes para acreditar los conocimientos técnicos o la habilitación jurídica para ofrecer los servicios). Este marco de regulación contempla no sólo restricción de entrada al mercado (colegiatura obligatoria, por ejemplo), sino también, precios mínimos a través de tarifas reguladas por servicios estándar. Si bien, la fijación de tarifas suele justificarse en el garantizar la calidad evitando precios predatorios para servicios de cada vez menor calidad, existe evidencia de que esto no es así y, por el contrario, puede limitar el acceso a los servicios ofrecidos.
El artículo 5 de la Ley 7472 permite regular precios, lo hace sólo con carácter excepcional y temporal (incluyendo cuando existan condiciones monopolísticas u oligopolísticas), pues la regulación excesiva o inadecuada tiene efectos anticompetitivos, que lejos de garantizar calidad y acceso, limita la competencia y aumenta las barreras de entrada, traduciéndose en precios más altos y una eventual reducción de la calidad de los servicios ofrecidas.
Según estudios de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) y las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la regulación de los servicios profesionales en Costa Rica es desfavorable para la competencia. No hay evidencia de que la regulación de tarifas garantice la calidad de los servicios otorgados, pero sí hay evidencia de que la liberalización mejora la productividad y, por lo tanto, reduce los costos y promueve la calidad de los servicios.
El mes pasado, se publicaron en el diario oficial La Gaceta los decretos ejecutivos que eliminan las tarifas mínimas en tres gremios profesionales, de manera que se publicarán tarifas de referencia, pero no serán de acatamiento obligatorio para sus agremiados.
Sin embargo, esto puede no ser suficiente pues, además de la fijación de tarifas, existen restricciones de entrada y oferta generadas por las regulaciones profesionales vigentes. Como resultado, si se implementa la liberalización, el precio caería – tanto en el mercado formal como en el informal-, pero existe el riesgo de que, si el colegio profesional tiene la facultad para restringir la oferta – por ejemplo, aplicando exámenes de idoneidad, solicitando certificaciones obligatorias o estableciendo el control de cupos en procesos educativos – empiece a procurar limitar la oferta y, así, elevar el precio.
Por esto es necesario un proceso más comprensivo de liberalización, el cual contemple no sólo la eliminación de las tarifas sino también, el levantamiento de restricciones a la oferta actual o potencial, procurando el mantenimiento sólo de aquellos elementos de información al consumidor que en la actualidad pueden hacerse por distintos mecanismos y más transparentes.
Es momento de tomar en cuenta la evidencia y la experiencia de otros países y en línea con las mejores prácticas de política pública internacionales, los compromisos con la OCDE y la búsqueda de beneficiar a los consumidores, se fomente la libre competencia y la libertad de contratación de los servicios profesionales.
Fortalecer la competencia en los mercados de bienes y servicios resulta esencial para el desarrollo económico y, sin duda, para mejorar el bienestar de los consumidores.
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Publicación original en crhoy.com (16/11/2022)