R ecientemente entró en vigor la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica (N° 9736), que cambió totalmente el sistema de promoción y protección de la competencia en el país. Esta es la reforma más ambiciosa al sistema de protección de la competencia en el país desde la aprobación de la Ley hace casi 25 años. Una de las áreas que experimentó reformas más profundas fue el control de concentraciones.
Una concentración es una transacción mediante la cual se integran de forma permanente (o con intención de permanencia) dos o más agentes, sin importar la forma que se utilice para tal integración (fusión, compra de activos, traspaso de acciones, entre otras). También se considera una concentración la creación de un nuevo agente económico bajo el control común de dos o más agentes independientes entre sí.
Al igual que en muchos otros países, la Ley de Costa Rica exige someter a aprobación de la autoridad de competencia algunas fusiones y adquisiciones. Este procedimiento se introdujo en el año 2012, y a partir de ese momento se convirtió en la principal actividad de la autoridad, y la que origina una gran mayoría de sus resoluciones.
Los principales cambios son:
a) Cambian los umbrales para determinar cuáles transacciones deben ser notificadas. A partir de ahora, será la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) la que -dentro de un mínimo y un máximo- fijará el umbral para definir cuales transacciones se notifican y cuáles no. Además, se agregó un parámetro adicional para asegurarse que se notifiquen solamente transacciones que tengan cierta relevancia. Coprocom ya fijó los umbrales para la notificación bajo el nuevo procedimiento. Según la decisión de la autoridad, se deberán notificar aquellas transacciones en que las partes conjuntamente tengan ventas brutas o activos superiores a ₡ 13.506.000.000, y que además individualmente cada una de ellas tenga ventas brutas o activos superiores a ₡675.300.000, 00.
b) Se eliminó la posibilidad de notificar las transacciones después de su cierre, y se establecen sanciones para quienes ejecuten la transacción sin contar con autorización. Así, quienes notifiquen la transacción tardíamente podrán ser multadas con hasta el 3% de sus ventas. La multa por omitir la notificación puede ser de hasta 5% de las ventas y si, además, la concentración causa efectos anticompetitivos la multa puede aumentar a un máximo de 10% de las ventas. Se creó un nuevo procedimiento de revisión de las transacciones, pasando a uno de dos etapas. En la primera etapa se define solamente si la transacción genera o no algún tipo de riesgo, y la segunda es para la discusión de fondo de las que califiquen.
c) Los requisitos de la solicitud cambiaron totalmente. Ahora la solicitud debe incluir solamente cierta información básica para que la autoridad determine si la concentración le despierta interés o no. Solamente en aquellas que le llamen la atención se deberá aportar información más detallada. Cambió el criterio de fondo para analizar las transacciones. En lugar de enfocarse en el tamaño de las partes y si éstas tienen poder de mercado, las transacciones se valorarán según sus posibles efectos en el mercado.
d) Se establece la posibilidad que la autoridad cobre un canon por el trámite de concentraciones. Por el momento, Coprocom acordó no hacerlo, hasta tanto no se emita un reglamento técnico que fije los parámetros para hacerlo.
e) Establece nuevas infracciones y aumenta las multas relacionadas con incumplimientos en este tema.
En el sector de telecomunicaciones, el control de concentraciones es similar salvo por algunas diferencias puntuales. En este caso, la autoridad de competencia es la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), no hay umbrales de notificación (todas las transacciones en el sector deben ser notificadas) y los montos de las multas son distintos.
La expectativa es que con estos cambios se acelere la aprobación de los casos, y que la autoridad concentre sus esfuerzos en aquellos que generen riesgos para la competencia y el desarrollo de los mercados.
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