

Una visión clara y estratégica de la regulación de los servicios públicos, así como un mapa de ruta que permita promover una regulación moderna, apegada a los principios de la OCDE y ajustada a los nuevos tiempos, debería ser tarea prioritaria del nuevo gobierno. Hoy, más que nunca, deben rectificarse y encauzarse muchas prácticas regulatorias que han socavado la credibilidad de la ARESEP.
Para empezar, sería de muy buen tino promover una criticidad constructiva de la regulación tradicional, sacando importantes lecciones de los errores recurrentes que han dado pie a una gran cantidad de recursos y contingencias legales. La institución ha enfrentado millonarias demandas por desacatar la participación ciudadana, desaplicar las metodologías tarifarias e incurrir en omisiones procedimentales, entre otras faltas.
Es injustificable seguir haciendo "remiendos" a modelos obsoletos y desajustados de la realidad regulatoria, como la mayoría de los existentes. Eso evidencia incapacidad institucional para actualizar metodologías tarifarias que validan comportamientos inerciales de los regulados, con el consecuente impacto negativo para el usuario. Lo más lamentable es que se siguen promoviendo cambios de las metodologías tarifarias sobre modelos que ya no reflejan la realidad del servicio público. Y, aunque hay esfuerzos por actualizarlas, los ajustes continúan favoreciendo el reconocimiento de mayores costos asociados con la prestación del servicio público, pero no así mejoras vinculadas con la eficiencia operativa o la incorporación de mejoras tecnológicas.
La necesidad de cambios urgentes en la legislación es evidente. El primero y más importante es la revisión del principio de servicio al costo (artículo 3 de la Ley 7593) y del principio de equilibrio financiero para el prestador del servicio público (artículo 31 de la Ley 7593).
Existen críticas a la preponderancia del servicio al costo para fijar las tarifas y precios. En las fijaciones tarifarias bajo este concepto, el regulador enfrenta la difícil tarea de compensar los gastos en que incurra el prestador del servicio público de acuerdo con una estructura de costos establecida. Este método obliga al ente regulador a reconocer prácticamente todos los costos reclamados por el prestador del servicio público, sin considerar aspectos de calidad y eficiencia. Si compensa en exceso, perjudica al usuario y distorsiona la equidad y el bienestar. Si la compensación resulta insuficiente, se afecta la calidad del servicio y se pone en riesgo su continuidad.
Por otra parte, y no menos importante, está la incoherencia de que el Estado deba garantizar el equilibro financiero de los prestadores de servicios públicos, al indicarse en la ley que la institución reguladora "no puede atentar contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de los servicios públicos". Bajo este principio, el sistema de fijación tarifaria se diseña para que los operadores nunca incurran en pérdidas. Todos los riesgos quedan cubiertos y el regulador no puede objetar los esquemas financieros que decida emplear el prestador, sin importar si las condiciones son óptimas o no para la prestación del servicio público, y todo eso se traslada directamente a la tarifa. Se trata de un principio, por demás, desalentador de la eficiencia y controversial cuando nos preguntamos por qué el Estado debe garantizar el equilibrio financiero de un regulado que, incluso, puede ser privado.
Trabajar en el replanteamiento de estos dos principios, junto con otros cambios legales necesarios, aunque no prioritarios, encaminaría al país hacia una mejor regulación de los servicios públicos.
Las opiniones expresadas son de la autora y no necesariamente reflejan el punto de vista de la Academia de Centroamérica, su Junta Directiva ni sus Asociados(as).
Publicación original en CR Hoy.