M ediante la modificación del artículo #52 inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (BCCR) #7558 bajo el título de Operaciones de Crédito, aprobada por la Asamblea Legislativa el 03 de Abril de 2020, ofrece, bajo ninguna duda, la opción que ya dicho cuerpo normativo establece para la negociación de títulos valores del Ministerio de Hacienda (MDHA) en el mercado secundario por parte del BCCR de acuerdo con el inciso f) del mismo artículo. Claramente esto es un hito que catalizará el mercado bursátil costarricense y que la reforma a dicha norma, marcada bajo la coyuntura actual, ofrece permanentemente uno de los instrumentos más importantes para la transmisión de la política monetaria y la misma gestión de deuda pública, veamos por qué:
1. La participación del BCCR en el mercado secundario mediante la compra de títulos valores del MDHA ofrecerá la liquidez que, durante tantos lustros no han gozado tales títulos y que sólo mediante colocaciones en el mercado primario, fluía en una única dirección: la venta semanal de ingentes cantidades de bonos para financiar las operaciones del Gobierno. De esta forma y mediante una programación de la negociación de títulos del MDHA ofrecida por el BCCR, los tenedores contarán con la liquidez necesaria para liquidar sus posiciones cuando lo requieran (lo cual es fundamental en un mercado de valores), se formarán precios con una mayor profundidad (montos mayúsculos) en el mercado al poder negociar cantidades similares a los que se podrían transar en el mercado primario y sobre todo, podrán espaciarse las acciones de ingeniería financiera que realiza el MDHA (por ejemplo las subastas inversas), para proporcionar liquidez a sus títulos en espera que las arcas estén llenas transitoriamente para tal acción.
2. Ofrece una diversificación a la cartera de activos que administra el BCCR al agregar, ahora sí, riesgo de crédito Costa Rica. Lo anterior respaldaría la confianza en la compra de tales valores, sabiendo el mercado que la Autoridad Monetaria está detrás para catalizar las negociaciones y NO el financiamiento directo de las operaciones del Gobierno. De allí que acá se disipa un gran temor: el uso de la máquina para hacer billetes para dársela a conveniencia al Poder Ejecutivo, ya que inversionistas (la mayoría institucionales) en el mercado primario y con sus esfuerzos, comprarían, como hasta ahora, estos títulos valores directamente al MDHA, mientras que al BCCR NO se le invita a participar en este mercado y por cierto que gran favor nos hará que se mantenga así. Entonces, ¿cómo se pretende que el BCCR financiará directamente al Gobierno?, pues sencillamente, NO SE PUEDE, por cuanto ya un inversionista lo hizo anteriormente el mercado primario.
3. Las tasas de interés, que es el precio del crédito y no del dinero, tendrá un aliado para que la estela que desea el BCCR, se dibuje en los plazos medianos y largos de la estructura intertemporal de tasas de interés, siguiendo la dirección del accionar del plazo inmediato que determina la tasa de política monetaria (TPM). De esta forma si la TPM determinada por BCCR mediante sus modelos (particularmente siguiendo una Regla de Taylor -relaciona la tasa de interés nominal que debería adoptar un Banco Central con la inflación, producto interno bruto y otras variables económicas-) debe seguir una senda descendente (como es actualmente el caso), el BCCR deberá entrar en un programa de compra de bonos del MDHA en plazos de 3, 5, 7 y 10 años plazo, por ejemplo, que permita en el mercado secundario generar una escasez relativa para que los precios de estos activos financieros suban de precio y así los rendimientos de mercado bajen, tal como determinó el BCCR en el corto plazo. Este mecanismo es ampliamente utilizado por el Banco Central Estadounidense (La Reserva Federal -FED-), para respaldar la transmisión de su política monetaria, SIN títulos emitidos por la FED, sino por el mismo Department of the Treasury (Ministerio de Hacienda Estadounidense).
4.¿Habrá injerencia del MDHA para persuadir al BCCR para que le compre todo lo que quiera en bonos? Pues NO, de hecho que en Febrero del 2019 mediante la Ley #9670, se eliminó el voto del Ministro de Hacienda en la Junta Directiva del BCCR, además deben de haber al menos 5 de 7 votos dentro de este seno para aprobar “la forma, las condiciones y la cuantía de las operaciones de esta naturaleza; así como, con la misma votación, la clase de valores mobiliarios con que se operará y los requisitos que deberán reunir para su aceptación por parte del Banco Central de Costa Rica”. Probablemente estas acciones de política monetaria serán anunciadas cada 6 meses cuando de consuno con el MDHA, se anuncie el programa de endeudamiento de ambas Autoridades.
5. ¿Y la inflación? Tendrá en este instrumento de política monetaria ampliado (operaciones de mercado secundario para bonos del MDHA), un aliado y no un detractor, ya que el BCCR podrá extraer o inyectar con el acervo de pasivos que tiene el MDHA, potentes cantidades de liquidez para realizar el fine tuning, para una meta inflacionaria más ubicada en los próximos tres años, como ha sido de menester de la Autoridad Monetaria en los últimos años. Por otro lado y bajo las condiciones actuales, el nivel de inflación será la preocupación menor con una brecha negativa de producto y niveles de desempleo exorbitantes, que hundirán a este macroprecio en deflación.
Son estas acciones de política monetaria, bajo el marco de legalidad ya aprobado por el Poder Legislativo, que nos acercan más a lo que ya solo falta como formalismo: formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Comuníquese con los autores a través de Gabriel Esteban Alpízar Chaves (puntogalpizar@gmail.com) y Elio Rojas Rojas (erojas@masterzon.com)Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de la Academia de Centroamérica.