V einticuatro años después, ha revivido el debate sobre los honorarios profesionales mínimos.
De nuevo quienes abogan por los honorarios profesionales mínimos pretenden invisibilizar el interés público en la libre competencia, el derecho de los consumidores a beneficiarse de la misma y el derecho a la protección de sus intereses económicos, todos de rango constitucional. Lo hacen citando lamentables precedentes de la Sala Constitucional dictados con ocasión del primer debate.
Hoy corresponde al legislador cumplir con la Constitución Política y derogar ese privilegio aprobando el proyecto de ley tramitado en el expediente 23.357.
En el año 1998, mediante el dictamen C-188-1998 de la Procuraduría General de la República -PGR-, que me correspondió elaborar, se concluyó, entre otras cosas, que el artículo 5 de la Ley 7472 había derogado tácitamente las normas que autorizan fijar los honorarios profesionales mínimos, como lo entendió la COPROCOM al plantear su consulta.
Posteriormente, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 27624-J-MINAE-MAG-MOPT-MP que derogó de forma expresa las normas infralegales que interpretó la PGR derogadas tácitamente en el indicado dictamen.
El debate llegó ante la Sala Constitucional que, con una “argumentación” forzada y afirmaciones ilógicas abandonó el interés público y a la parte débil de la relación de consumo, es decir, al consumidor.
Actualmente, como era de esperar, los beneficiarios del privilegio aluden a esos mismos “argumentos”.
No cabe duda de que en este debate corresponde acudir al artículo 46 constitucional cuya versión original tiene su origen en el artículo 23 de la Constitución de 1871 reformado en 1927, reforma fundada en la ley 18 de 1915, inspirada a su vez en la Ley Sherman, primera ley federal antimonopolio de los Estados Unidos de 1890.
Precisamente, la ley Sherman introdujo fuertísimas sanciones a los acuerdos entre competidores que fijan el precio de los bienes o servicios, es decir, lo que precisamente sucede con los honorarios profesionales mínimos.
Todas las leyes de competencia existentes consideran la fijación de precios entre competidores como una de las prácticas restrictivas más graves, dado que el precio no se forma mediante el resultado de la oferta y la demanda, sino mediante la imposición en bloque de los competidores.
Precisamente por ello, el artículo 46 constitucional asegura la competencia en el mercado mediante una tríada de garantías: el Principio de libre competencia, el derecho del empresario a competir y el derecho del consumidor a beneficiarse de la competencia.
En el caso concreto, interesa recordar que el párrafo primero de esa norma constitucional prohíbe no solo los monopolios privados sino, además, los actos restrictivos de la competencia aún originados en una ley, que es precisamente lo que deriva de las normas que imponen los precios mínimos de los honorarios profesionales.
Además, el párrafo segundo de esa norma constitucional establece que “Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora”, que es precisamente lo que ocasionan las normas que imponen los honorarios profesionales mínimos, puesto que anulan la competencia al imponer el precio de los servicios por acuerdo de los gremios.
Cabe agregar que en una reforma parcial del artículo 46 constitucional, contemporánea a la aprobación de la ley 7472, se agregó el párrafo quinto que contiene varios derechos del consumidor que se hacen realidad con la promoción de la competencia: la defensa de sus intereses económicos y la libertad de elección.
En suma, lo constitucionalmente permitido en el mercado es la competencia, es decir, el orden económico, según la semántica económica, la eficiencia. Es de interés público y de orden público competir en el mercado.
Corresponde por ello al Estado -en el sentido amplio- actuar para impedir esta práctica monopolizadora y asumir la tarea de garantizar, defender y promover la libre competencia, así como proteger los intereses económicos de los consumidores.
Ante el abandono de la Sala Constitucional de esa tarea, habrá que ver si el legislador cumplirá con su deber constitucional de velar por el interés público en la competencia y de amparar al consumidor con la aprobación del proyecto de ley que erradicará tan lamentable privilegio.
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Publicación original en crhoy.com (23/11/2022)